APRENDER HACER EL EQCR Y EL SEGUIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE OTRO AUDITOR

FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUADA

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DE 2019

APRENDER HACER EL EQCR Y EL SEGUIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE OTRO AUDITOR

OBJETIVO:

El objetivo fundamental de la sesión es ayudar a los auditores en la realización de LA REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS ENCARGOS y EN EL SEGUIMIENTO del sistema de control de calidad de otro auditor o sociedad de auditoría.

Como sabemos todos los auditores (individuales o sociedades de auditoría) tienen que implantar un sistema de control de calidad interno que le proporcione una seguridad razonable de que:

  • La firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos normativos aplicables; y

  • Los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados a las circunstancias.

CONTROL DE CALIDAD DE LOS ENCARGOS:

Según la norma de control de calidad interno de los auditores Cada año se elaborará el programa de revisión de control de calidad de los encargos, en el que se concretarán objetivos, momento de realización, alcance y contenido de la revisión, selección y asignación de revisores, cautelas a adoptar y metodología a aplicar.

Tratándose de EIP la RCCE, el Programa incluirá también:

a) La evaluación realizada por el equipo del encargo respecto a la independencia de la firma de auditoría,

b) Si se han realizado las consultas adecuadas sobre cuestiones en las que existen diferencias de opinión u otras cuestiones difíciles o controvertidas, y las conclusiones alcanzadas en dichas consultas; y

c)  Si la documentación seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en relación con los juicios significativos, en particular los relativos a la importancia relativa y riesgos significativos, y si soporta las conclusiones alcanzadas.

Las cuestiones que ha de comunicarse a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, u organismos reguladores.

Los revisores elegibles, que concretará el Comité de Calidad u Órgano de Dirección o Gobierno de la firma en el Programa podrán ser:

  1. a) Otro socio de la firma, u otra persona de la firma cualificada.

  2. b) Una persona externa debidamente cualificada

  3. c) Un auditor externo o sociedad de auditoría externa.

  4. d) Empleados de organizaciones profesionales. (Corporaciones)

  5. e) Empleados de organizaciones que prestan servicios pertinentes de control de calidad.

  6. f) Un equipo formado por estas personas.

El revisor deber ser una persona, dotada de cualificación técnica, experiencia consolidada y específica en ejecución de la auditoría, con autoridad jerárquica o profesional, con formación actualizada, y con ascendencia para hacer valer sus criterios, y además estar libre de consideraciones que pudieran comprometer o amenazar su objetividad.

SEGUIMIENTO

La vigilancia o evaluación continua del SCCI, alcanzará a las políticas y a los procedimientos del sistema, así como a sus documentos de desarrollo y Registros, y tendrá carácter anual.

La inspección de los encargos, en cuanto a la efectiva aplicación de aquellas políticas y procedimientos, tendrá carácter cíclico entre los socios responsables de los encargos, y alcanzará a todos ellos, realizándose sobre una o más auditorias o encargos, en función del riesgo de los trabajos realizados y las incidencias de inspecciones anteriores.

(NIA-ES 220 A34) Una deficiencia del sistema de control de calidad de la firma de auditoría no significa necesariamente que un determinado encargo no se haya realizado de conformidad con las normas de control interno y con los requerimientos legales y reglamentarios, o que el informe de auditoría no sea adecuado.

La firma establecerá el Programa de Seguimiento, para cada ciclo, que determinará los objetivos, momento de realización, alcance y contenido de las inspecciones, selección de los inspectores y cautelas a adoptar, metodología a aplicar, comunicación y tratamiento de los resultados y de la documentación generada.

Podrán ser revisores del proceso de seguimiento:

  1. a) Uno o varios socios de la firma.

  2. b) Otras personas de la firma con experiencia del al menos ____años y autoridad demostrada.

  3. c) Personas externas debidamente cualificadas y que cumplan los mismos requerimientos técnicos e independencia que si fuera personal propio de la firma de auditoría.

  4. d) Un auditor externo o sociedad de auditoría externa y que cumplan los mismos requerimientos técnicos e independencia que si fuera personal propio de la firma de auditoría.

En todo caso se requerirá experiencia de al menos _____años y autoridad, así como competencia adecuada, que deberá ser acreditada. Su elección corresponde de Comité de Calidad.

El revisor de Seguimiento será un auditor de cuentas preferentemente ejerciente, externo o interno. Si no es ejerciente deberá acreditar formación específica en control de calidad, si actúa como revisor del SCCI, y además haber seguido la formación continuada si actúa como inspector de los encargos dentro del proceso de seguimiento.

Si el inspector es externo, se formalizará el encargo en un contrato, que determinará el objetivo, alcance del trabajo, dedicación y demás condiciones

PROGRAMA

Como hemos comentado anteriormente, estos aspectos del sistema de control de calidad interno de los auditores pueden ser realizados por otro auditor.

Durante el presente curso, y con la ayuda de un caso práctico, comentaremos:

  1. Qué sociedades deben ser objeto de una EQCR

  2. Qué aspectos deben comprobarse en una EQCR

  3. Qué aspectos debemos cumplir para poder actual como revisores (revisión de control de calidad de los encargos ó EQCR) o como inspector (en el caso de los seguimientos).

  4. Qué cualidades debemos cumplir.

  5. Qué documentación debemos solicitar del auditor revisado/inspeccionado para poder cumplir con nuestro objetivo.

  6. Qué hacer sin encontramos diferencias de opinión (EQCR) o incumplimientos y/o recomendaciones (para los seguimientos).

  7. Cómo plasmar nuestro compromiso (contrato).

  8. Cómo dejar evidencia del trabajo realizado.

PONENTE

Antonio Ramiro Jaraiz

Economista auditor de Cuentas

22 años de experiencia en la práctica profesional de la auditoría en una big four.

Revisor de Control de Calidad en el convenio ICAC-REA+REGA

Colaborador habitual del Departamento de Formación del CGCEE.

Asesor de auditores: implantación de procedimientos técnicos.

Miembro del Comité de Auditoría del ICAC.

LUGAR:

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE NAVARRA

C/ PAULINO CABALLERO 52, PLANTA 1ª, OFICINA 10   PAMPLONA

HORARIO:

El curso se celebrará el 19 de diciembre de 2019 con una duración de 8 horas, según el siguiente detalle:

  • Por la mañana dará comienzo a las 9:30 horas y finalizará a las 14:00 horas.

  • Por la tarde, empezará a las 15:00 horas hasta las 18:30 horas.

PRUEBA VOLUNTARIA: 18:30 a 19:30 horas

FORMACIÓN OBLIGATORIA DE AUDITORES: 

Para los asistentes presenciales esta sesión computará 8 horas en Auditoría, y se homologan como formación para experto contable 8 horas REC.

 Al finalizar la sesión se realizara una prueba voluntaria con el fin de aumentar en un 50% las horas homologadas computables en AUDITORÍA y horas REC, siempre que esta sea superada. De esta forma para los que quieran realizar la prueba voluntaria y la superen este seminario computará 12 horas en Auditoría y 12 horas REC.

Derechos de inscripción

125 Euros Colegiados del Colegio de Economistas de Navarra.

180 Euros Otros asistentes.

Información y reserva de plaza

La inscripción se realizará on-line:  http://colegionavarra.e-conocimiento.org/

Nº de cuenta: ES74 0081 0350 22 0001718276

Se ruega enviar justificante indicando nombre del asistente y curso por e-mail a colegionavarra@economistas.org indicando datos de facturación (particular o empresa).

Las inscripciones se atenderán por riguroso orden de llegada hasta completar el aforo, teniendo preferencia los miembros del REA+REGA y colaboradores hasta 3 días antes del seminario.

Las devoluciones de matrículas, por bajas realizadas con menos de cinco días de antelación a la fecha del curso, se penalizarán con el 50% de la misma.